miércoles, septiembre 12, 2012

Situación de los profesores colaboradores del IC de Sao Paulo


Informe sobre la situación laboral que nos han hecho llegar los compañeros del IC de Sao Paulo:


En Brasil, en el año 2010, el IC suscribió un TAC (Término de Ajuste de Conducta) con el Ministerio de Trabajo para regularizar a los profesores colaboradores que trabajaban hasta entonces bajo el régimen de cooperativa. El referido TAC fue consecuencia de una denuncia anónima ante al Ministerio presentada dos o tres años antes. A partir de la misma se hizo una investigación (inspecciones, citación de testigos, etc.) que culminó con la suscripción de dicho acuerdo. A partir de enero de 2010, los contratos de trabajo en Sao Paulo se firmaron bajo el régimen de ‘CLT horista’. El contrato, tal como su nombre indica, significa que se paga según las horas trabajadas cada mes. Como en el régimen anterior de cooperativa, solo que ahora con derecho a vacaciones, pagas extras, licencia maternidad y DSR.

El IC, en una reunión llevada a cabo el 09/12/2009, dijo que ‘estaban muy contentos’ de poder contratarnos bajo este nuevo régimen, que antes no habían podido porque ‘Madrid no lo aceptaba’ y que en España ‘la ley era diferente y se podía contratar vía cooperativa’. En España, Brasil y en varios lugares del planeta puede trabajarse en cooperativa, lo que no permite las distintas legislaciones es el fraude laboral. Pueril excusa lo de leyes diferentes.

En esa inolvidable reunión de diciembre de 2009 también se informó de que el ‘piso salarial’ equivalía a 17 horas de clase. Eso era lo mínimo que se pagaría a los trabajadores.

En marzo de 2012, casi dos años y medio después, nos vinimos a enterar de ciertas irregularidades referentes al pago de los salarios. A saber:

· No pago de plus nocturno (cuando las clases terminan a las 22:30 hay media hora que tiene que ser pagada con añadido de nocturnidad). A partir de abril comenzaron a pagarse como marca la ley estas medias horas, pero desde julio del 2012 el IC SP ya no ofrece cursos en este horario terminando todas  las clases a las 22:00. Lo que se ‘explicó’ informalmente fue que ‘los alumnos habían solicitado no terminar tan tarde’. Qué casualidad, después de cinco años de clases hasta esa hora y justo cuando tienen que empezar a pagar el plus nocturno.

· DSR. Para quienes trabajan por horas como los colaboradores existe en la ley que nos rige (CLT) el Descanso Semanal Remunerado, que es más o menos un 18 o 20% del salario. El IC SP, durante casi dos años y medio, pagó el 1 o 2%. A veces pagando el mismo valor al que había dado 30 horas y al que había impartido 56, por ejemplo. Se regularizó la situación en marzo/abril de cara al futuro, pero no hay perspectivas del pago de lo adeudado a no ser por vía judicial. Ya que, conforme a ‘explicaciones’ de los directivos, se reconocía esta deuda y la del plus nocturno (informalmente – no hay ningún papel firmado) pero se pagaría ‘cuando Madrid apruebe’ o ‘cuando pase la crisis’.

· Piso salarial. Por un nuevo convenio colectivo con el sindicato que nos "representa" (SENALBA) se dejó de pagar a partir de marzo de 2012. Es decir, si no se tienen clases no se cobra nada, como era la situación cuando la labor era ejercida vía cooperativa. Hoy en día ese piso debería de ser, aproximadamente, R$ 800.

El grupo de colaboradores descubrió toda esta situación a partir del tema del piso salarial. Ante las explicaciones insatisfactorias dadas por el administrador – ver el convenio colectivo que estaba colgado en el tablón de anuncios y decir que ‘estaba cumpliendo lo que mandaba la ley – se decidió consultar a un abogado para que nos asesorara. Esto fue en marzo de este año y el profesional nos aconsejó que se entablase una negociación extrajudicial y notificó al IC de lo expuesto arriba, en representación de casi 30 profesores colaboradores (“instructores” para el centro). El IC le fue dando largas al asunto hasta que nuestro representante exigió una reunión para que le dieran alguna respuesta. Esto sucedió entre finales de junio y principios de julio. En esta reunión el Cervantes dijo que no se había comprometido nunca, por escrito, con el piso salarial y que se pagaría el DSR y el adicional nocturno adeudados ‘cuando se pudiera’. Otra explicación que se da informalmente es que ‘ya se envió todo a Madrid y son ellos los que deciden. Nosotros también somos trabajadores que cumplimos órdenes.

Según nuestro abogado, la única opción a partir de ello sería la vía judicial. Algunos profesores ya habían iniciado el proceso (asesorados por otro letrado) y otros lo iniciaron ante el cierre de las negociaciones. Hasta el momento (septiembre) hay 6 causas judiciales entabladas contra el IC desde São Paulo. Una fue iniciada en el 2011 y ya cuenta con sentencia de primera instancia. Fue recurrida en agosto y hay que esperar la decisión del Tribunal de segunda instancia (dos a tres años aproximadamente). Otra de la acciones fue cerrada en audiencia de finales de agosto mediante un acuerdo entre el profesor requirente y el IC. Hay otras 4 causas que tienen fijadas fechas de audiencia para este año. Además de estos 6 procesos estimamos que serán iniciados, en breve, 5 más y la idea es que a fin de año haya de 12 a 15 pleitos contra el IC en la Justicia del Trabajo de SP.

En los procesos referidos hay dos áreas de reclamos. Primero, los años trabajados en régimen de cooperativa (hasta diciembre del 2009 – “que en España se puede hacer así”). El IC encubría una relación laboral al no contratar vía CLT a los profesores. Lo que jurídicamente se denomina fraude laboral. La otra parte de la acción es por el adicional nocturno no pagado, el DSR explicado antes y horas extras en concepto de preparación de clases, corrección de pruebas, etc. La justicia ya ha dictado sentencias sobre el tema contra el IC (Río de Janeiro y Porto Alegre) y lo ha condenado a indemnizar a los requerientes.

Represalias a los profesores denunciantes

Antes las acciones judiciales iniciadas y para intentar evitar otras, la ‘respuesta’ del  IC SP  fue la contratación de nuevos profesores colaboradores (7 hasta el momento) y dejar sin clases a los que están demandando. El IC tendría derecho a no dar cursos, pero debería despedir a esos profesores. La empresa tiene el derecho a no querer un trabajador y no tiene que justificar eso. Para eso existe el ‘despido sin causa’. Lo que ocurre en una empresa ‘normal’ es que el trabajador entabla una demanda y se le hace el despido antedicho o sigue trabajando. El ICSP no quiere hacer ni una cosa ni la otra. No quiere pagar lo que correspondería por los despidos sin causa (que no es mucho comparado con las indemnizaciones que va a tener que afrontar) ni dar el brazo a torcer teniendo que darles cursos a docentes que lo denunciaron. El problema es que esto va a generar otras acciones judiciales, que generarán más indemnizaciones contra el IC, y en última instancia, contra el contribuyente español.

Todo esto por el lado judicial, pero también se están evaluando otras medidas de tipo extrajudicial en virtud de la discriminación sufrida.


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