Informe sobre la situación laboral que nos han hecho llegar los compañeros del IC de Sao Paulo:
En Brasil, en el año 2010, el IC suscribió un TAC (Término de
Ajuste de Conducta) con el Ministerio de Trabajo para regularizar a los
profesores colaboradores que trabajaban hasta entonces bajo el régimen de
cooperativa. El referido TAC fue consecuencia de una denuncia anónima ante al
Ministerio presentada dos o tres años antes. A partir de la misma se hizo una
investigación (inspecciones, citación de testigos, etc.) que culminó con la
suscripción de dicho acuerdo. A partir de enero de 2010, los contratos de
trabajo en Sao Paulo se firmaron bajo el régimen de ‘CLT horista’. El contrato,
tal como su nombre indica, significa que se paga según las horas trabajadas
cada mes. Como en el régimen anterior de cooperativa, solo que ahora con
derecho a vacaciones, pagas extras, licencia maternidad y DSR.
El IC, en una reunión
llevada a cabo el 09/12/2009, dijo que ‘estaban muy contentos’ de poder
contratarnos bajo este nuevo régimen, que antes no habían podido porque ‘Madrid
no lo aceptaba’ y que en España ‘la ley era diferente y se podía contratar vía
cooperativa’. En España, Brasil y en varios lugares del planeta puede
trabajarse en cooperativa, lo que no permite las distintas legislaciones es el
fraude laboral. Pueril excusa lo de leyes diferentes.
En esa inolvidable
reunión de diciembre de 2009 también se informó de que el ‘piso salarial’
equivalía a 17 horas de clase. Eso era lo mínimo que se pagaría a los
trabajadores.
En marzo de 2012,
casi dos años y medio después, nos vinimos a enterar de ciertas irregularidades
referentes al pago de los salarios. A saber:
· No pago de plus
nocturno (cuando las clases terminan a las 22:30 hay media hora que tiene que
ser pagada con añadido de nocturnidad). A partir de abril comenzaron a pagarse
como marca la ley estas medias horas, pero desde julio del 2012 el IC SP ya no
ofrece cursos en este horario terminando todas las clases a las 22:00. Lo que se ‘explicó’
informalmente fue que ‘los alumnos habían solicitado no terminar tan tarde’.
Qué casualidad, después de cinco años de clases hasta esa hora y justo cuando
tienen que empezar a pagar el plus nocturno.
· DSR. Para
quienes trabajan por horas como los colaboradores existe en la ley que nos
rige (CLT) el Descanso Semanal Remunerado, que es más o menos un 18 o 20% del
salario. El IC SP, durante casi dos años y medio, pagó el 1 o 2%. A veces
pagando el mismo valor al que había dado 30 horas y al que había impartido 56,
por ejemplo. Se regularizó la situación en marzo/abril de cara al futuro, pero
no hay perspectivas del pago de lo adeudado a no ser por vía judicial. Ya que,
conforme a ‘explicaciones’ de los directivos, se reconocía esta deuda y la del plus
nocturno (informalmente – no hay ningún papel firmado) pero se pagaría ‘cuando
Madrid apruebe’ o ‘cuando pase la crisis’.
· Piso salarial. Por un
nuevo convenio colectivo con el sindicato que nos "representa"
(SENALBA) se dejó de pagar a partir de marzo de 2012. Es decir, si no se
tienen clases no se cobra nada, como era la situación cuando la labor era
ejercida vía cooperativa. Hoy en día ese piso debería de ser, aproximadamente,
R$ 800.
El grupo de
colaboradores descubrió toda esta situación a partir del tema del piso
salarial. Ante las explicaciones insatisfactorias dadas por el administrador –
ver el convenio colectivo que estaba colgado en el tablón de anuncios y decir
que ‘estaba cumpliendo lo que mandaba la ley – se decidió consultar a un
abogado para que nos asesorara. Esto fue en marzo de este año y el profesional
nos aconsejó que se entablase una negociación extrajudicial y notificó al IC de
lo expuesto arriba, en representación de casi 30 profesores colaboradores
(“instructores” para el centro). El IC le fue dando largas al asunto hasta que
nuestro representante exigió una reunión para que le dieran alguna respuesta.
Esto sucedió entre finales de junio y principios de julio. En esta reunión el
Cervantes dijo que no se había comprometido nunca, por escrito, con el piso
salarial y que se pagaría el DSR y el adicional nocturno adeudados ‘cuando se
pudiera’. Otra explicación que se da informalmente es que ‘ya se envió todo a
Madrid y son ellos los que deciden. Nosotros también somos trabajadores que
cumplimos órdenes.’
Según nuestro
abogado, la única opción a partir de ello sería la vía judicial. Algunos
profesores ya habían iniciado el proceso (asesorados por otro letrado) y otros
lo iniciaron ante el cierre de las negociaciones. Hasta el momento (septiembre)
hay 6 causas judiciales entabladas contra el IC desde São Paulo. Una fue
iniciada en el 2011 y ya cuenta con sentencia de primera instancia. Fue
recurrida en agosto y hay que esperar la decisión del Tribunal de segunda
instancia (dos a tres años aproximadamente). Otra de la acciones fue cerrada en
audiencia de finales de agosto mediante un acuerdo entre el profesor requirente
y el IC. Hay otras 4 causas que tienen fijadas fechas de audiencia para este
año. Además de estos 6 procesos estimamos que serán iniciados, en breve, 5 más y
la idea es que a fin de año haya de 12 a 15 pleitos contra el IC en la Justicia
del Trabajo de SP.
En los procesos
referidos hay dos áreas de reclamos. Primero, los años trabajados en régimen de
cooperativa (hasta diciembre del 2009 – “que en España se puede hacer así”). El
IC encubría una relación laboral al no contratar vía CLT a los profesores. Lo
que jurídicamente se denomina fraude laboral. La otra parte de la acción es por
el adicional nocturno no pagado, el DSR explicado antes y horas extras en
concepto de preparación de clases, corrección de pruebas, etc. La justicia ya
ha dictado sentencias sobre el tema contra el IC (Río de Janeiro y Porto
Alegre) y lo ha condenado a indemnizar a los requerientes.
Represalias a los profesores denunciantes
Antes las acciones
judiciales iniciadas y para intentar evitar otras, la ‘respuesta’ del IC SP fue la contratación de nuevos profesores colaboradores (7
hasta el momento) y dejar sin clases a los que están demandando. El IC tendría
derecho a no dar cursos, pero debería despedir a esos profesores. La empresa
tiene el derecho a no querer un trabajador y no tiene que justificar eso. Para
eso existe el ‘despido sin causa’. Lo que ocurre en una empresa ‘normal’ es que
el trabajador entabla una demanda y se le hace el despido antedicho o sigue
trabajando. El ICSP no quiere hacer ni una cosa ni la otra. No quiere pagar lo
que correspondería por los despidos sin causa (que no es mucho comparado con
las indemnizaciones que va a tener que afrontar) ni dar el brazo a torcer
teniendo que darles cursos a docentes que lo denunciaron. El problema es que
esto va a generar otras acciones judiciales, que generarán más indemnizaciones
contra el IC, y en última instancia, contra el contribuyente español.
Todo esto por el lado
judicial, pero también se están evaluando otras medidas de tipo extrajudicial en
virtud de la discriminación sufrida.