viernes, noviembre 13, 2009

Varapalo jurídico al Instituto Cervantes en Brasil


La política laboral del Instituto Cervantes ha recibido un varapalo histórico a través de una sentencia del 22º Tribunal Laboral de Porto Alegre, con fecha del 26 de junio de 2009 que le impone una sanción conminatoria diaria de 5.000,00 reales por cada empleado que se encuentre en situación irregular, por utilizar intermediarios de mano de obra para la realización de la actividad primera del centro, la enseñanza; una indemnización por daño moral colectivo por un valor de 50.000,00 reales, y el pago de las costas del proceso. La sentencia además le obliga a firmar un documento de “compromiso de ajuste de conducta” que entrará en vigor el 1 de enero de 2010. Al final del artículo traducimos los párrafos que consideramos más significativos de la sentencia y del documento de compromiso.

La sentencia afecta en torno a un centenar de profesores colaboradores contratados de forma irregular que se reparten entre los nueve centros del Instituto Cervantes en Brasil. El Instituto Cervantes tendrá que hacer frente, por tanto, no solo al reajuste presupuestario que supondrá la contratación legal de estas personas (aproximadamente el diez por ciento de todos los profesores arrendados por el IC en el mundo), sino también a las sanciones directas derivadas del fraude cometido.

Esta sentencia no es la primera que reconoce oficialmente fraudes de ley en la contratación de trabajadores del Instituto Cervantes. Anteriormente (25 de febrero de 2008) hubo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid favorable a dos profesores colaboradores del centro de Dublín, por despido improcedente tras haber sido contratados como trabajadores autónomos cuando su relación con el Instituto Cervantes no era mercantil, sino laboral. Desde el punto de vista jurídico ésta es, si cabe, más importante que la de Brasil, pues es la propia justicia española la que reconoce la explotación, y además, crea jurisprudencia. Es importante señalar que en ambas sentencias se hace hincapié en el objeto último del fraude de ley, que no es otro que eludir las obligaciones contractuales y retener derechos reales que la ley garantiza a todo trabajador: cobertura social y sanitaria, horarios regulares, descansos semanales y vacaciones, reconocimiento de la antigüedad, derecho a formación y promoción, etc.

Los colaboradores del Instituto Cervantes (que, no lo olvidemos, incluyen también a personal de administración, cultura y bibliotecas) han intentado repetidas veces, y con desigual suerte, conseguir su regularización mediante otros medios alternativos a los procesos judiciales: envíos de cartas a la sede, comunicados a los medios, paros laborales y protestas a nivel local. El silencio mediático en torno a las malas artes de la institución, por un lado, y la dispersión de los trabajadores por todo el mundo, por otro, dificultan el éxito de estas reclamaciones. Dada la limitada eficacia de estas vías, y teniendo en cuenta el precedente jurídico del Tribunal Superior de Madrid en el caso de Dublín, tal vez lo más eficaz y conveniente sería emprender acciones legales ante la justicia española, las cuales, al existir jurisprudencia, deberían tener el mismo resultado favorable. Ello no obsta para que la vía legal se acompañe de otro tipo de acciones. Lo deseable sería que, tras varias sentencias condenatorias, el propio Instituto Cervantes decidiera motu proprio abandonar el fraude de ley, forzado por la jurisprudencia, y regular a todos sus trabajadores. Por ello creemos que ahora es más necesario que nunca pasar a la acción.

Al hilo de lo anterior, tampoco queremos dejar pasar la oportunidad de pedir el respaldo de los sindicatos al menos mediante gestos públicos de apoyo, ya que oficialmente es difícil contar con ellos dada la ausencia de vinculación de la mayoría de los colaboradores, por la propia naturaleza de sus "contratos".

El Instituto Cervantes se está convirtiendo en un monstruo de una dimensión quizá no imaginada hace unos años que tiene la responsabilidad nada menos que de representar la imagen internacional de España. Su función se considera tan importante que no se ha permitido que deje de depender del Ministerio de Asuntos exteriores, y recibe el respaldo directo del Jefe del Estado. Entre sus objetivos principales como portador de una imagen se encuentra la eliminación de tópicos que nos han estigmatizado injustamente desde hace muchos años, y de entre los que sin duda uno de los más dañinos y persistentes es el de la improvisación y la chapuza. Sin embargo esta enorme responsabilidad recae sobre las espaldas de un gigante con pies de barro por la ilegalidad manifiesta con la que contrata a la gran mayoría de sus trabajadores, pues, según reconoce documentalmente el propio Instituto en su propuesta de creación de la figura de profesor II, el 70% del volumen docente lo imparten arrendados, a lo que se suman los trabajadores que desempeñan funciones no académicas.

Aparte de las implicaciones mediáticas que podrían derivarse de esta violación de los derechos humanos y de la propia Constitución Española, resulta cuando menos sarcástico que la institución que se erige en garante de la excelencia académica a través de su plan curricular, de la Red de centros asociados y de la misma publicidad de sus cursos, se permita poner el grueso de su actividad académica en manos de profesores a los que, por la misma ilegalidad en la que son contratados, no se les puede exigir una competencia que esté a la altura de los estándares que la misma institución promueve.

A continuación presentamos traducción de algunos fragmentos de la sentencia y del subsiguiente documento de compromiso que nos parecen de especial importancia. Advertimos de que la traducción es nuestra por lo que remitimos en todo caso a los documentos originales para resolver ambigüedades:

SENTENCIA DICTADA POR EL 22º TRIBUNAL LABORAL DE PORTO ALEGRE EL 26 DE JUNIO DE 2009

[...] Por lo que se puede presumir del examen de los documentos que acompañaron la petición inicial, juntamente con el propio reconocimiento del demandado en el sentido de que los profesores de la institución “jamás fueron contratados como empleados, por cuanto sus actividades no son permanentes y tampoco constituyen el grueso de la actividad principal del Instituto”, hay indicios de irregularidades vinculadas a la inobservancia, por el empleador de los parámetros contenidos en la legislación consolidada según las normas constitucionales. Y estas se refieren a la contratación de personal para trabajar como profesores de español a través de subcontratistas, y la parte demandada por fin, de este modo, a retener a sus empleados diversos derechos reales bajo la órbita de trabajo.

Estas acusaciones son hechas por el Ministerio de Trabajo y dieron origen al proceso de investigación (que se adjunta en el primer volumen del archivo), en el que la empresa investigada reconoció que los profesores nunca han sido empleados del Instituto, que siempre habían sido contratados a través de mediadores proveedores de mano de obra denomidados Adecco, María Inés González Lozano, Por Disciplina, Centro de Estudos Ltda e Hispânia. También reconoce que hubo prestación de servicios de profesores autónomos con carácter esporádico. [...]

Según lo expuesto, el 22 ° Juzgado de Trabajo de Porto Alegre, resuelve, en los términos del razonamiento anterior, que es parte integrante del decisum, siempre que tenga efecto de orden, rechazar las alegaciones del demandado y considerar PARCIALMENTE PROCEDENTE la acción civil pública para condenar al demandado a las obligaciones de hacer y de no hacer, que son:

-una sanción conminatoria diaria de 5.000,00 R$ por cada empleado que se encuentre en situación irregular, por utilizar intermediarios de mano de obra para la realización de actividad docente;

-indemnización por daño moral colectivo por un valor de 50.000,00 R$ (cincuenta mil reales), cuyo montante deberá ser abonado a favor del FDD, según lo dispuesto por la ley (sin que ello obste, de ninguna forma, a la reparación individual que cada indiviudo pueda buscar ante el Poder Judicial de eventuales deberes laborales). Costas de 1.200,00 R$ calculadas sobre el valor de la condena arbitrado en 60.000,00 R$ complementables al final, por el demandado.

DOCUMENTO DE “COMPROMISO DE AJUSTE DE CONDUCTA” FIRMADO EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009 EN RÍO DE JANEIRO

[El IC] se compromete a rescindir todos los contratos celebrados con cooperativas de trabajo que actualmente proporcionan mano de obra de profesores de lengua española para trabajar en sus establecimientos [...].

[...] se compromete a no contratar trabajadores mediante cooperativas, o permitir el trabajo subordinado, personal y no eventual de cooperativas de trabajo [...] en sus dependencias [...].

Se compromete a no contratar trabajadores subcontratados o como prestadores de servicio por personas jurídicas por ellos constituidas, para trabajo subordinado, personal y no eventual en cualquiera de sus dependencias, para su actividad principal.

Qué mejor cierre para esta entrada, que el bello lema que figura en la bandera brasileña:
"Ordem e progresso".
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